Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional segunda. Ingresos por concesiones administrativas.
1. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en edificios de la Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, máquinas expendedoras, etc.), financian con carácter general los créditos del Presupuesto de la Universidad, por lo que cuando se generen de forma efectiva no se incorporarán a las dotaciones presupuestarias de las unidades afectadas.
2. Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias asignadas a este fin por la Gerencia.
Disposición adicional tercera. Desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.
Se autoriza al Rector de la Universidad de Cádiz para que, a propuesta de la Gerente, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Normas.
Disposición adicional cuarta. Acceso del personal de las administraciones a la información económica gestionada por la aplicación informática.
A fin de posibilitar la imputación de cualquier gasto a las dotaciones presupuestarias de varias Unidades de Gasto, entre las que se incluyan algunas que no estén asignadas a la misma Administración (Unidad Tramitadora), así como la tramitación de servicios internos por parte de las correspondientes unidades administrativas, se autoriza el acceso del personal de las Administraciones a la totalidad de la información contable gestionada por la herramienta informática UXXI-ECONÓMICO, todo ello sin menoscabo de los necesarios sistemas de control y confidencialidad a los que se encuentra sujeto dicho personal por aplicación de la normativa vigente.
Disposición adicional quinta. Incrementos de retribuciones.
Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado o por la Junta de Andalucía se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones del personal de la Universidad de Cádiz contenidas en su Presupuesto para el año 2024.
Disposición adicional sexta. Régimen económico presupuestario para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. La programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones, proyectos y subproyectos financiados con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de las Ayudas a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y otros instrumentos específicos en el marco Next Generation EU, se regularán conforme a su propia normativa europea, nacional y autonómica, así como la que en desarrollo de la misma se apruebe por la Universidad de Cádiz, que prevalecerá en caso de divergencia o discrepancia de la misma con respecto a lo dispuesto en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. Compete a la Gerente dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de los procedimientos de gestión correspondientes a los fondos Next Generation EU.