Enseñanzas Propias de la Universidad de Cádiz
Los precios de matrícula aplicables a las Enseñanzas Propias debían adaptarse al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, recogiendo las debidas particularidades de orden organizativo y económico de las actividades de formación permanente.
Los precios de las Enseñanzas propias de acuerdo con el artículo 57.4 c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar. Así, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, en su artículo 46 establece que corresponde al Consejo de Gobierno proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias, debiendo el Consejo Social aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias conforme al artículo 20.2d) del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Tras el análisis de los costes de prestación del servicio de las enseñanzas propias, en cada una de las modalidades de formación permanente recogidas en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se proponen los siguientes precios:
PRIMERO. Atendiendo a los costes directos e indirectos para la organización y gestión de las Enseñanzas Propias, que vienen ofertándose por la Universidad de Cádiz, mediante la gestión por parte de la Fundación de la Universidad de Cádiz, y en función de las modalidades de formación permanentes establecidas del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se establecen los siguientes precios/crédito, de conformidad a la nueva organización de las enseñanzas propias mediante créditos ECTS:
- Master de Formación Permanente (60,90 y 120 ECTS). Se establecen horquillas de precios basadas en los precios públicos de los títulos de Máster aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza (vigente el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas). Las horquillas de los precios establecidas, en los últimos, años, fijaban los costes de la prestación de servicio en función del número de matrícula formalizada por un estudiante, de modo que a partir de la cuarta matricula el precio aplicado siempre debían cubrir el 100% de los costes de la prestación de los servicios.
Los Máster de Formación Permanente requieren de una gestión similar a la establecida para los títulos de Máster Oficial, por lo que el precio / crédito máximo se corresponde con el establecido para los grupos de mayor experimentalidad (82,06€ el crédito), reduciéndose hasta un mínimo de 24,62€, que supone un 30% del precio máximo. El precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los costes reales de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad formativa previamente a su inicio.
- Diploma de Especialización (30-59 ECTS). Se establecen como referencia los precios del Máster de Formación Permanente, reduciendo la horquilla del precio/crédito en un 20%. El precio/crédito, dentro de la horquilla propuesta, se fijará en función de los costes reales de la prestación del servicio, fijados en el presupuesto de la actividad formativa previamente a su inicio.
- Diploma de Experto (Menos 30 ECTS). En función de los costes de la prestación del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 60 euros/créditos y un mínimo de 17 euros/crédito.
- Certificados (no titulación) (Hasta 30 ETCS). En función de los costes de la prestación del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se propone una horquilla precio/crédito entre un máximo de 41,03 euros/créditos y un mínimo de 12,31 euros/crédito.
- Micromódulos o microcredenciales (menos de 15 ECTS). En función de los costes de la prestación del servicio, tomando como referencia, los costes reales de los últimos cinco años, se propone una horquilla precio/crédito que entre un máximo de 95 euros/créditos y un mínimo de 45 euros/crédito.
SEGUNDO. El coste de una actividad formativa que excediera de la horquilla máxima prevista para cualquier modalidad de formación permanente, tendrá carácter excepcional y deberá ser debidamente justificado y aprobado por el órgano de la UCA con competencia en materia de enseñanzas propias.
TERCERO. Los micromódulos o microcrédenciales, especialmente lo que tengan carácter habilitante y acrediten una determinada actividad profesional, tendrá el precio/crédito que sea acorde con la actividad formativa.
CUARTO. En las actividades formativas con costes exclusivamente de gestión y por las que no se repercuta matrícula en los usuarios de la actividad formativa, el coste de gestión que deberá abonar la entidad proponente del curso será de 150 euros en cursos de hasta seis matriculados, y de 25 euros por estudiante en cursos de más de seis matriculados.
QUINTO. Las presentes tarifas y costes de gestión se aplicarán a las nuevas enseñanzas propias que se organicen y aprueben a partir de la fecha de aprobación del presupuesto 2024.