II: Régimen de los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I: De los Derechos
Artículo 28. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad de Cádiz, los establecidos en el artículo 57 de la LOSU.
Artículo 29. Afectación de los recursos.
Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que, por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión, se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 30. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerente.
Artículo 31. Régimen de los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
3. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la Universidad de Cádiz, podrá realizarse mediante compensación. Con carácter general, se requerirá la previa conformidad de la entidad acreedora, la cual deberá quedar reflejada mediante el documento que recoja los importes compensados y los conceptos o facturas a los que corresponden. La compensación deberá quedar recogida en los estados contables de la Universidad de Cádiz.
Artículo 32. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos.
El pago de las cantidades adeudadas a la Universidad de Cádiz, excepcionalmente y de forma motivada a instancia de parte, podrá aplazarse o fraccionarse mediante acuerdo adoptado por la Gerente, debiendo constar las razones que conllevan establecer tal aplazamiento que impiden al deudor, transitoriamente, hacer frente al pago. Sobre las cantidades adeudadas se podrán exigir las garantías necesarias para su cobro y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Artículo 33. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar las resoluciones.
4. Mediante Resolución, el Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones que procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de Cádiz.
Artículo 34. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir la Universidad de Cádiz, ésta ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen dicha anulación.
3. La efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad de Cádiz no comprendidos en el apartado 1 se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
CAPÍTULO II: De las obligaciones
Artículo 35. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 36. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos presupuestarios existentes.
Artículo 37. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años en los supuestos siguientes:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de Cádiz de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Cádiz que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores afectados o a sus derechohabientes.