III: Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 38. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, puestas a disposición de las Unidades de Gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio 2024, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad de Cádiz a través de un expediente de modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, el Rector podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de cualquier otra disposición que pueda dictar la Junta de Andalucía con relación a esta materia que sea de aplicación al conjunto de las Universidades Públicas de Andalucía.
Artículo 39. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece un Fondo de Contingencia para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. El importe de dicho Fondo de Contingencia será el que se determine en cada ejercicio presupuestario, quedando habilitado en una Unidad de Gasto (clasificación orgánica) específica para esta finalidad en el Capítulo 5 del Estado de Gastos del Presupuesto.
3. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Las ampliaciones de crédito.
b) Los créditos extraordinarios
c) Los suplementos de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Cádiz que carezcan de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de los expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de Gobierno informará al Consejo Social de las disposiciones que se realicen del Fondo de Contingencia.
Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, autorice el Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en los siguientes supuestos:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.
e) Subvenciones y ayudas.
f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral.
g) Convenios, acuerdos o contratos que se suscriban con otras Administraciones Públicas y entidades u organismos públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común celebrados al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la regulación vigente de Contratos del Sector Público y del artículo 60 de la LOSU.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) no será superior a cuatro, sin contar aquél en el cual el gasto se comprometió.
4. El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Rector.
5. En todo caso, los gastos plurianuales a que se refiere este artículo tendrán que ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
CAPÍTULO II: Modificaciones de créditos
Artículo 41. Principios generales.
1. Son modificaciones de crédito las variaciones que puedan autorizarse en los créditos, aprobados inicialmente, que figuran en el Estado de Gastos, para adecuarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del Presupuesto.
2. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del estado de gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.
3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los responsables de las Unidades de Gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente a la aprobación por el órgano competente del expediente de modificación presupuestaria propuesto.
Artículo 42. Régimen jurídico general.
1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y las presentes Normas de Ejecución, aplicándose supletoriamente la Ley 47/2003 General Presupuestaria y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA).
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
Artículo 43. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por la Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria del Área de Economía de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración (Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad de Gasto. En ambos casos la tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU). Igualmente, los expedientes de modificaciones presupuestarias podrán iniciarse de oficio a instancias de la Gerencia de la Universidad de Cádiz.
b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar, para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes; transferencia desde otras partidas; etc.).
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario estructural al final del ejercicio ni se supera el límite de endeudamiento autorizado, respectivamente.
c) La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gasto o el Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto y especialmente:
1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
2ª) El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria) realizará la apertura del correspondiente Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico, especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios, informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.
3ª) El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria) comprobará la documentación que se adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita. Especialmente, se verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de existencia de crédito o remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y la resolución del acto administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria) se detectara alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que estime pertinente resaltar.
3. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en las presentes Normas de Ejecución, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
Artículo 44. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el Estado de Gastos del Presupuesto sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito
c) Ampliaciones de crédito
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones de remanentes.
f) Bajas por anulación.
Artículo 45. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 46. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.
b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 47. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 47.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes (Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 48. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad de Cádiz.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
f) Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente, salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i) Remanentes de tesorería.
j) Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio en que se produjeron.
k) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede acreditado de forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio presupuestario y quede justificada documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en aportaciones condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede acreditado documentalmente su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de este tipo concreto de expedientes de generación de crédito se determinará en función de la previsión de los gastos que realmente se ejecutarían hasta concluir el ejercicio económico.
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá incorporarse al ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de crédito, cuya tramitación se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del responsable de la Unidad de Gasto.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel estimado de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía significativa que pudiera alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del Estado de Gastos del ejercicio, el Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia presupuestaria) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 49. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 4 del artículo anterior para los compromisos de ingresos.
Artículo 50. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con la salvedad prevista en el artículo 50.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 51. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho al cobro o bien la existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.
d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
e) Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia.
Artículo 52. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 53. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos aquellos conceptos retributivos que puedan detallar las disposiciones legales sobre esta materia.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a) El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sa¬nitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad de Cádiz por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad de Cádiz destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.
c) Los créditos destinados a gastos de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Artículo 64 “Gastos de inversiones de carácter inmaterial” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
d) Con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
5. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
6. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 54. Concepto de remanente de crédito.
1. El remanente de crédito presupuestario al cierre de un ejercicio, es la diferencia entre la consignación definitiva de un crédito y las obligaciones reconocidas netas con cargo al mismo.
2. La financiación de estos expedientes procederá del remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
Artículo 55. Incorporación de remanentes de crédito afectados.
1. Los remanentes de crédito afectados serán incorporados por la Universidad de Cádiz hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada y para los mismos fines que los motivaron en cada caso.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos de carácter finalista, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos de carácter finalista por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
Artículo 56. Incorporación de remanentes de crédito no afectados.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados, siempre que su importe no supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito no afectados por importe superior a 600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
3. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo, se tomará como referencia la cuantía individual de cada operación de variación de los créditos del Estado de Gastos, sin menoscabo, a los efectos de la necesaria simplificación administrativa, de su posterior agrupación en un único expediente de modificación, período temporal o documento contable.
4. Se podrán incorporar al presupuesto del ejercicio 2024, el remanente de crédito de la financiación destinada al funcionamiento operativo y de los contratos programa de los Centros y Departamentos generados a 31 de diciembre de 2023, si existe.
5. Con carácter preferente, se podrá autorizar la incorporación de remanentes de crédito no afectados al Estado de Gastos del Presupuesto del ejercicio siguiente, de oficio a instancia de la Gerencia o a la vista de la propuesta motivada remitida por el Responsable de la Unidad de Gastos, cuando se refieran a créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido materializar a lo largo del mismo, sea cual fuere el capítulo presupuestario al que correspondan. Se podrán incluir en este apartado, entre otros:
a) Los saldos de los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos de personal contratado para proyectos y programas específicos, con independencia de su fuente de financiación.
b) Créditos que a 31 de diciembre de 2023 se encontraran contablemente reservados (Expediente de Reserva), retenidos (Fase RC) o comprometidos (Fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestación de servicios, y cuyo reconocimiento de la obligación (Fase O) se producirá en el año 2024 y siempre que no se haya obtenido dotación presupuestaria en el Presupuesto de 2024 para afrontar dicho gasto.
c) Remanentes de créditos habilitados en el ejercicio 2023 que tengan su origen en recursos abonados por un tercero como contraprestación por actividades realizadas por la Universidad de Cádiz, tales como matrículas de cursos, cuotas por actividades deportivas, etc., y que deban incorporarse al ejercicio siguiente con objeto de poder sufragar los gastos que genere el desarrollo de las citadas actividades.
d) Remanentes de créditos correspondientes a indemnizaciones procedentes de Compañías aseguradoras previamente incorporadas al ejercicio 2023, con la finalidad de poder atender la reposición de los bienes que originaron el siniestro.
e) Saldo de los créditos no dispuestos a 31 de diciembre de 2023 correspondiente al fondo para préstamos reintegrables al personal de la Universidad de Cádiz.
f) Saldo de los créditos no dispuestos correspondiente a las ayudas destinadas a subvencionar los gastos en los que incurran los Centros y Departamentos con motivo de la realización de actividades docentes complementarias fuera de nuestras instalaciones.
g) Saldos de las dotaciones presupuestarias incorporadas a los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación y Vicerrectorados con competencias en materia de investigación y transferencia que tengan su origen en los ingresos generados por la formalización de contratos de carácter científico, técnicos y artísticos, conforme a la distribución establecida en su Reglamento y demás normativa aplicable.
h) Saldos de las dotaciones presupuestarias generadas por la prestación de servicios internos y externos por parte de los Servicios Centralizados y Periféricos de la Universidad de Cádiz. Entre otros, se considerarán incluidos aquellos prestados por la Biblioteca Central, los Servicios Centralizados de Investigación, el Servicio de Publicaciones y el Área de Deportes.
i) Saldos de los créditos generados por las contraprestaciones abonadas por terceros por la utilización de espacios universitarios.
j) Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas al desarrollo de actividades específicas enmarcadas dentro del Plan Propio de Investigación, Plan de Innovación Docente de la Universidad de Cádiz y otras convocatorias institucionales.
k) Saldos de las dotaciones presupuestarias autorizadas por los órganos de gobierno competentes destinadas a la ejecución de las actuaciones enmarcadas dentro del Plan de Incorporación de Remanentes de Tesorería no Afectados 2020-2023.
6. En los restantes supuestos, los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén aplicados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
7. En todos los casos enumerados en el presente artículo, la autorización para la habilitación de crédito con motivo de la incorporación de remanentes de crédito no afectados quedará condicionada a los límites máximos que garanticen el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las disposiciones dictadas por la Junta de Andalucía, en especial lo regulado en el artículo 89.5 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. A estos efectos, los expedientes de incorporación de remanentes de créditos no afectados financiados con remanentes de tesorería no afectados deberán incorporar un informe relativo al cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el que se acredite que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio.
Artículo 57. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.
2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación de la respectiva Unidad de Gasto.
3. Las bajas por anulación, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
Artículo 58. Otras operaciones presupuestarias. Redistribución de crédito.
1. No tendrá la consideración de transferencia de crédito y se considerarán como una mera Redistribución de Crédito, con una codificación identificativa diferente, el trasvase de dotaciones presupuestarias de una o varias clasificaciones orgánicas a otra u otras dentro de una misma vinculación económica y funcional de los créditos de la Universidad de Cádiz.
2. Los expedientes de redistribución de créditos, cualquiera que sea su importe, serán aprobadas por la Gerente.