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UniversidaddeCádiz
Presupuestos UCA 2024

Informe de equilibrio presupuestario, deuda pública y período medio de pago a proveedores

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
ha establecido los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del
sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El Real Decreto‐ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, modifica determinados artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, introduciendo para garantizar un mejor cumplimiento de la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las universidades
harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros en los
presupuestos y sus liquidaciones.
Por último, el vigente Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece en su artículo 89.5 que el presupuesto
de las universidades andaluzas contendrá, entre otros aspectos, la evolución del indicador de
equilibrio presupuestario, deuda pública y período medio de pago a proveedores, conforme a lo
determinado por la Consejería competente en materia de Hacienda, y su análisis argumentado.
Ante la ausencia de normas dictadas por nuestra Comunidad Autónoma que desarrollen su
aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas de Andalucía, en cumplimiento de los
anteriores preceptos legislativos, se recogen a continuación los principales datos referidos al
ejercicio 2023.

1.‐ Equilibrio estructural del Presupuesto en operaciones no financieras.

El presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2023 se presenta equilibrado en cuanto a
sus estados de ingresos y gastos totales (190.593 m€). Las previsiones de ingresos y gastos
correspondientes a las operaciones no financieras se encuentran igualmente equilibradas
(187.876 m€).

2.‐ Sujeción al límite máximo de endeudamiento.

A la conclusión del ejercicio 2013 quedaron materializados por la Universidad de Cádiz los
compromisos recogidos en su Plan de Viabilidad 2003‐2013 de acuerdo con el Convenio de 3 de
julio de 2003 formalizado con la Junta de Andalucía para el saneamiento de su situación
financiera, extinguiéndose su vigencia tal como queda establecido en la Cláusula Décima del
mismo.
Conforme al citado Plan de Viabilidad, el límite de endeudamiento autorizado a la Universidad
de Cádiz a fecha 31 de diciembre de 2013 no debía superar la cantidad de 18.572 m€.
El artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina que “para el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda fijará
un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades fijará el límite de
endeudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el
límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso,será la Consejería competente en materia
de hacienda la que lo fije.”
Dado que no consta en la Universidad de Cádiz que se hayan establecido por los órganos
competentes nuevos límites de endeudamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el citado
artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, tomaremos como referencia para el
límite de endeudamiento la última cuantía aprobada conforme al Plan de Viabilidad extinguido
(18.572 m€).
La Universidad de Cádiz mantiene únicamente un capital pendiente de amortización de 360 m€
(a fecha de liquidación de 31‐10‐2022) del préstamo formalizado como promotor público con el
BBVA en el año 2005 para la construcción de la Residencia Internacional La Caleta en el Campus
de Cádiz, al amparo de la regulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Actualmente, la Universidad de Cádiz no tiene formalizadas operaciones con entidades
financieras destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
A la vista del importe contraído, nuestra Institución se adecua al nivel de endeudamiento
autorizado, no habiéndose previsto en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año
2023 la formalización de nuevas operaciones de crédito.

3.‐ Adecuación de los créditos a los principios de estabilidad presupuestaria.

Conforme con lo establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de
Cádiz, a lo largo del ejercicio 2023, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los
créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad a través de
un expediente de modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que
los financien.
A estos efectos y conforme a la misma Norma, el Rector podrá igualmente acordar la no
disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente
autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de
Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de
la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las disposiciones dictadas por la Junta
de Andalucía.

4.‐ Sostenibilidad financiera.

Conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para
financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial, entendida a su vez como el volumen de deuda
pendiente de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
Las previsiones de ingresos recogidas en el Presupuesto inicial de la Universidad de Cádiz para
el año 2023 se han cuantificado siguiendo criterios de prudencia económica, estimándose por tanto su capacidad para financiar los compromisos de gasto que deriven de su ejecución a lo
largo del ejercicio.
La disponibilidad de las previsiones de ingresos y gastos con una finalidad específica
(presupuesto de nuevos ingresos) queda supeditada a la efectiva obtención de los recursos por
parte de la Universidad Cádiz, garantizando de este modo el necesario equilibrio presupuestario
de esta parte de nuestra actividad.
De acuerdo con las recomendaciones emanadas de la Comisión Antifraude de la Universidad de
Cádiz, al objeto de dar cumplimiento a las actividades recogidas en el Plan Anual de Auditoría y
Control Interno, nuestro Gabinete de Auditoría y Control Interno ha emitido informe sobre las
previsiones de ingresos del proyecto de Presupuesto anual, antes de su tramitación ante los
órganos de gobierno.
Al margen de las tensiones puntuales que se puedan producir a lo largo del ejercicio como
consecuencia del distinto ritmo de materialización de los cobros y pagos de la tesorería, se
estima que los ingresos que obtenga la Universidad de Cádiz durante la ejecución de su
Presupuesto, junto con las disponibilidades líquidas existentes al inicio del ejercicio, permitirán
atenderán las obligaciones que se devenguen.

5.‐ Fondo de Contingencia.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una
dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender
necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado,
que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de
dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus
respectivas competencias.
El informe de fiscalización de cumplimiento de la Universidad de Cádiz referido al año 2016
emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía con fecha 16 de junio de 2019 expresa que, sin
perjuicio de la falta de regulación por parte de nuestra Comunidad Autónoma de las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades Públicas de
Andalucía, así como el caráctersupletorio de la normativa de general aplicación alsector público
tal como dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, el presupuesto universitario
debe contemplar un fondo de contingencia tomando como base la regulación del artículo 31 de
la LOEPSF y el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
El Presupuesto de la Universidad de Cádiz contempla un Fondo de Contingencia por importe de
240 m€ en su Capítulo 5 del Estado de Gastos. De acuerdo con las Normas de Ejecución del
Presupuesto y demás normas mencionadas, este Fondo financiará únicamente, cuando proceda,
las modificaciones de ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.

6.‐ Período medio de pago a proveedores.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como
expresión del tiempo de pago de la deuda comercial. A su vez, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, estableció la vinculación del
principio de sostenibilidad financiera con la sostenibilidad de la deuda comercial.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando
el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa
sobre morosidad, calculado de acuerdo con la metodología regulada por el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla el procedimiento de cálculo del periodo medio
de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto
1040/2017, de 22 de diciembre.
Conforme a la citada metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
el período medio de pago de la Universidad de Cádiz a 31 de diciembre de los años 2020 y 2021
asciende a 6,54 y 5,98 días, respectivamente. A fecha 31 de octubre de 2022, el período medio
de pago es de 10,25 días.
Dichos valores ponen de manifiesto que nuestra Institución no supera el plazo máximo previsto
en la normativa sobre morosidad. A su vez, no se estima que durante la ejecución del
presupuesto para el año 2023 de la Universidad de Cádiz se pueda superar dicha limitación
incurriendo en una morosidad de carácter estructural, a la vista de la tendencia de los dos
ejercicios anteriores, el volumen de los créditos que se habilitan y las disponibilidades líquidas
de la Tesorería, entre otras.
Adicionalmente, resaltar que la expedición de las órdenes de pago, conforme a lo regulado en
las Normas de Ejecución del Presupuesto, se deberán acomodar al plan general que sobre
disposición de fondos de la Tesorería se establece mensualmente por la Gerencia, con especial
seguimiento de la deuda comercial. A su vez, como previsión ante eventuales contingencias, el
Presupuesto del año 2023 contempla una partida específica destinada a atender aquellos
intereses de demora e indemnizaciones que pudieran devengarse puntualmente como
consecuencia de un incumplimiento de los plazos establecidos en la legislación vigente.