IX: Contabilidad y fiscalidad
Artículo 129. De la información contable.
1. Las Administraciones de Campus, los Servicios Centralizados y demás Unidades Administrativas de la Universidad de Cádiz se constituyen en unidades administrativas de información. El Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia de contabilidad pública) se responsabilizará de la contabilidad en sus tres vertientes (presupuestaria, económico-patrimonial y analítica), así como de la elaboración de los estados financieros preceptivos.
2. La estructura del presupuesto de la Universidad de Cádiz, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público.
3. La información financiera para rendición de cuentas estará integrada por las cuentas anuales de la propia Universidad y las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entes dependientes de aquella.
4. De acuerdo con el Artículo 57.9 de la LOSU, la Universidad de Cádiz remitirá a la Junta de Andalucía o Administración correspondiente la información económico-financiera que deba suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
Artículo 130. De los documentos contables.
1. Todas las operaciones tanto de ingresos y gastos como de activos y pasivos quedarán registradas contablemente, constando en el documento contable la toma de razón del Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia de contabilidad pública). Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el Sistema de Información Contable. Cuando las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido
2. Los actos de ejecución presupuestaria habrán de producirse mediante el correspondiente documento contable electrónico o en papel, en el que constará expresión de conformidad y firma electrónica o manuscrita por las unidades administrativas y/u órganos competentes.
3. Los documentos contables podrán materializarse tanto en documentos individualizados como en relaciones múltiples, siempre y cuando las personas a las que corresponda suscribirlos sean las mismas.
4. En cumplimiento de los requerimientos de información establecidos por la Junta de Andalucía, la Universidad de Cádiz, a través del Área de Economía (Unidad que tenga asignadas las funciones en materia de contabilidad pública), transmitirá electrónicamente y con la periodicidad establecida en las disposiciones, los registros contables individualizados de gastos y pagos al Censo Único de Obligaciones y otros suministros de información del Sistema GIRO.
Artículo 131. De la fiscalidad.
Corresponde a la Gerente, a través de la Unidad que tenga asignadas las funciones en materia fiscal del Área de Economía, la dirección en el establecimiento de criterios y normas sobre la fiscalidad de la Universidad de Cádiz, así como la gestión y tramitación de los registros individualizados de facturas a la Agencia Tributaria y el pago de los impuestos a que está sujeta la entidad.