Preliminar: Normas Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de la actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Cádiz durante el ejercicio 2024.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.
Artículo 3. Créditos iniciales.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de 11 de enero, 4/2007, de 9 de enero, 233/2011 de 12 de julio y 197/2017,de 12 de diciembre (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2024, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 197.615.388,00 euros.
2. En el Estado de Ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, referidos a los recursos financieros recogidos en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
3. En el Estado de Gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
4. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus posibles modificaciones y actualizaciones.
Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.
1. La elaboración, desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2024 se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), las disposiciones que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la LOSU, la legislación aplicable al sector público con relación a estas materias, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.
2. Tendrá carácter supletorio, en lo que le sea de aplicación, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOSU le atribuye y las contempladas en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.
3. Los responsables de las Unidades de Gasto ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan en las presentes normas de ejecución del presupuesto.