VI: Prórroga del Presupuesto
Artículo 122. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el Presupuesto de la Universidad de Cádiz no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo.
2. Mediante resolución de la Gerente se podrá adaptar la estructura del presupuesto prorrogado, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse o con objeto de atender compromisos debidamente adquiridos que no puedan posponerse.
3. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior.
4. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio corriente.