VIII: Cuentas Anuales y control externo
Artículo 127. Cuentas anuales.
1. La Gerente formulará las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública vigente.
2. La Gerente remitirá las Cuentas Anuales al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 128. Rendición de cuentas.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, el marco temporal de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad de Cádiz será el establecido por la Junta de Andalucía para las universidades de su competencia.
2. La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuentas de su actividad económico-financiera ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (TRLAU), la Universidad de Cádiz deberá aprobar sus cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en unión de las cuentas de las entidades a que se refiere el artículo 93.4 del TRLAU, a la Consejería competente en materia de Universidades, para que ésta las remita a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre.
3. En aplicación del artículo 227.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la liquidación del presupuesto deberá confeccionarse antes del día uno de marzo del ejercicio siguiente de que se trate.
4. De acuerdo con el artículo 227 de sus Estatutos, anualmente la Universidad de Cádiz realizará una auditoría financiera externa de las cuentas anuales por profesionales habilitados e independientes. El auditor externo será contratado de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente. Los resultados de la auditoría se comunicarán al Consejo Social, que los supervisará, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno.
5. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector, previo informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
6. De existir entidades en las que la Universidad de Cádiz tenga participación mayoritaria en su capital o fondo social equivalente, éstas quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que la propia Universidad.
7. Conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Universidad de Cádiz hará una referencia expresa en su liquidación presupuestaria al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera, y velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad en su gestión, así como de las directrices antifraude.